Posicionamiento sobre la solicitud sobre los certificados de salud como requisito para la realización de actividad física de niños, niñas y adolescentes

Posicionamiento sobre la solicitud sobre los certificados de salud como requisito para la realización de actividad física de niños, niñas y adolescentes

 

El siguiente manuscrito es un resumen literal del documento emitido por la Secretaría de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, al que podrán tener acceso directo en
http://msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001749cnt-posicionamiento-solicitud-certificados-actividad-fisica.pdf

 

La Secretaria de Gobierno de Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación recomienda:

1. Promover la realización de actividad física en todos los niños, niñas y adolescentes(NNyA)
2. Realizar un control integral de salud periódico a todos los NNyA con el objetivo de acompañar el proceso de crecimiento y desarrollo, y promover su acceso, sin que su presentación represente un requisito para la realización de actividad física en los distintos espacios curriculares y extracurriculares del sistema educativo.
3. No exigir, desde las instituciones, una constancia de salud o apto físico como requisito para que NNyA accedan a los distintos espacios curriculares y extracurriculares del sistema educativo que tengan como eje central, la realización de actividad física, entre los cuales se encuentran las clases de educación física, torneos escolares, talleres, campamentos, entre otros.
4. Extender una constancia médica para presentar en las instituciones únicamente en los casos que se presenten condiciones detectadas a partir del control integral de salud, que contraindiquen o limiten en forma temporal o permanente la realización de actividad física o que requieran de cuidados especiales.
5. Promover la aplicación de la Ley 26.835 “Ley de Promoción y Capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en los establecimientos escolares” y de la Ley 27.159 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”.

 

En función del documento trabajado por el Programa de salud Escolar, la solicitud de constancias de salud para la práctica de actividad física escolar, se detecta que su presencia es una barrera para la práctica de actividad física, la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Trasmisibles y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se propusieron analizar la evidencia científica disponible para evaluar su pertinencia. 

 

Luego del análisis de la literatura se realizó un documento que fue compartido con el Consejo Federal de Promoción de Actividad Física, en el marco de un encuentro realizado en septiembre del 2018, con participación de las provincias. Muchas de éstas realizaron observaciones y aportes, los cuales fueron considerados e incluidos. El documento parcial fue luego enriquecido por los aportes de diferentes entidades científicas (Sociedad Argentina de cardiología - SAC, la Federación Argentina de Cardiología - FAC, Federación Argentina de Medicina Familiar y General - FAMFyG, Federación Argentina de Medicina General - FAMG y Sociedad Argentina de Pediatría - SAP).

 

Finalmente, el documento pudo nutrirse de los aportes realizados por las sociedades científicas y también por las autoridades y equipos técnicos de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, a quienes se dio intervención en el tema. 

 

En estos momentos donde la población ha modificado sus modos de vida, incorporando conductas con mucha tendencia al sedentarismo, la población escolar no está exenta y producto de ello se pueden ver el aumento de la prevalencia de obesidad infantil, hipertensión arterial y diabetes en estos grupos, como resultado de la coacción de múltiples variables, entre ellas los hábitos alimenticios poco saludables y la disminución de la práctica de actividad física.  La Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2019 muestra que el 41,1% de NNyA de 5 a 17 años del país tenían exceso de peso, ya sea sobrepeso (20,7%) u obesidad (20,4%) respectivamente. 

 

Las recomendaciones de la OMS para mejorar la salud y prevenir las ECNT, para NNyA de 5 a 17 años, son la realización de al menos 60 minutos de actividad física de intensidad moderada a vigorosa todos los días de la semana. La actividad física diaria debería ser, en su mayor parte, aeróbica, y complementada tres veces a la semana, con actividades a intensidad vigorosa orientadas a fortalecer los músculos y los huesos. Las mismas pueden consistir en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados en el contexto de la familia, la escuela y las actividades comunitarias.

 

La escuela cumple un rol fundamental en la promoción de la actividad física y en la reducción del comportamiento sedentario prolongado.  Muchas instituciones educativas de nuestro país solicitan una constancia de salud o apto físico como requisito para que NNyA participen en los distintos espacios curriculares y extracurriculares que tienen como eje central, las prácticas corporales, entre los cuales se encuentran las clases de educación física, torneos escolares, talleres, campamentos, entre otros. Sin embargo, su solicitud carece totalmente de fundamentos científicos sólidos y no demostró ser efectiva para prevenir eventos fatales, lo cual suele ser uno de los principales motivos para solicitarla.

 

Las estrategias efectivas para prevenir la muerte súbita, apuntan a la implementación precoz y adecuada de maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) en quienes han presentado un paro cardiorrespiratorio. Por el contrario, no existe evidencia para recomendar la implementación universal de estrategias de rastreo sistemático de condiciones de riesgo previo a la realización de actividad física en NNyA.  La evidencia que algunos utilizan como argumento para promover el rastreo en la población escolar proviene de estudios realizados en deportistas de alto rendimiento. Sin embargo, los resultados de estos estudios muestran que distintas estrategias de rastreo no han demostrado ser efectivas, a excepción de atletas de determinadas poblaciones con una prevalencia más elevada de trastornos genéticos arritmogénicos que la media mundial. 

 

Debido a la baja prevalencia de patologías de riesgo, las estrategias de rastreo sistemático conllevarían una proporción de resultados falsos positivos que superarían ampliamente a los casos de enfermedad. Esto, además de no haber demostrado reducir la muerte súbita, llevaría innecesariamente a estigmatizar a NNyA, privarlo de la actividad física, alarmar a su familia y efectuar estudios más complejos, muchas veces no exentos de riesgo.

 

Aún sin evidencia que respalde esta solicitud y siendo que los principales organismos internacionales no recomiendan el apto médico como requisito para la realización de actividad física escolar, su solicitud se ha ido extendiendo y numerosas jurisdicciones del país incluso han regulado al respecto. Esta exigencia, aunque no previene eventos ni protege la salud, finalmente se constituye como una barrera para el desarrollo de actividad física en el ámbito escolar, ya que aquellos que no presentan la constancia quedan excluidos de la práctica curricular privándolos de los beneficios probados que la actividad física aporta. 

 

Por lo tanto, es importante remover la solicitud de “apto físico” y promover la realización del control integral de salud periódico a todos los niños, niñas y adolescentes sin que su realización condicione la práctica de educación física.

 

 

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