Inhibidores de la bomba de protones (IBP).

La historia es bien conocida, el paciente toma prazoles por muchos años y nadie sabe quién se los indicó y se los siguen indicando. 

Un estudio retrospectivo llevado a cabo en Inglaterra nos da una idea de sus usos y "costumbres". 

 

Cuándo sí y por cuánto tiempo.

 

Se evaluó la indicación adecuada del tratamiento con IBP para todos los pacientes que recibieron una nueva receta de IBP entre 2016 y 2018.

En caso de múltiples períodos de uso de IBP en un solo paciente, lo adecuado del uso de IBP se clasificó en función del período de uso más

temprano de IBP y se calificó de acuerdo con la clasificación holandesa: Guía del Colegio de Médicos Generales 'Síntomas gastrointestinales superiores' (versión 2013) y reglas de decisión clínica. 

 

La terapia con IBP se consideró apropiada si se usa para

  • enfermedad por reflujo gastroesofágico confirmada;

  • enfermedad ulcerosa péptica (si se registró <3 meses antes del inicio del IBP);

  • tratamiento de corta duración para la dispepsia (si se registra <6 meses antes del inicio del IBP);

  • síntomas de alarma (por ejemplo, hematemesis) si se registran <1 mes antes del inicio del IBP; y

  • como parte de la terapia de erradicación de H. pylori. 

Además, se determinó que el uso de IBP era apropiado para la profilaxis de úlceras en pacientes de alto riesgo cuando usaban AINE,

aspirina en dosis bajas o en pacientes con antecedentes de úlcera péptica. 

 

Para evaluar si un paciente tenía alto riesgo de desarrollar úlceras gastroduodenales se evaluó su edad, comorbilidades y uso concomitante

de medicamentos al momento de la prescripción de IBP. 

 

El uso crónico de IBP solo está indicado en:

 

  • Esofagitis por reflujo grave
  • Esófago de Barrett
  • Síndrome de Zollinger-Ellison
  • Profilaxis de úlceras crónicas. 

 

Las indicaciones se evaluaron en base a los códigos ICPC y ATC registrados. 

 

Los códigos ICPC de afecciones médicas, como la esofagitis por reflujo, solo se utilizan si se confirman mediante un examen adicional,

como una gastroscopia. 

 

En los casos en que no se confirma una condición médica, se utilizaron códigos ICPC de síntomas como pirosis. 

 

Duración adecuada de la terapia con IBP

 

La duración aceptada del uso de IBP para una indicación temporal para tratar trastornos gastrointestinales superiores se limitó a 3 meses

 

Estos incluyen la terapia con IBP de corta duración para la dispepsia, el tratamiento de la enfermedad de úlcera péptica, características de

alarma como la hematemesis y la erradicación de H. pylori . 

 

Si se comenzaba un IBP como profilaxis de úlceras, debía suspenderse dentro de los 3 meses posteriores al cese del fármaco que inició

el uso de IBP.

 

Predictores del uso inadecuado de IBP

 

Para identificar los factores predictivos del uso inapropiado de IBP, los usuarios de IBP (grupo de uso de IBP) se compararon con los que

no usaban IBP (grupo que no usaba IBP) que habían consultado al médico de cabecera por afecciones gastrointestinales superiores como

grupo de control. 

 

Los factores en el modelo de regresión incluyeron características del paciente (por ejemplo, edad, sexo e índice de masa corporal [IMC]),

comorbilidades (por ejemplo, diabetes mellitus e insuficiencia cardíaca), medicación antirreflujo utilizada antes del inicio de los IBP y uso

de fármacos asociado a indicaciones de IBP. 

 

Para permitir la comparación entre el uso inapropiado en el grupo de IBP y el grupo que no usa IBP, el uso concomitante de medicamentos

en el grupo de uso inapropiado de IBP no se restringió a un intervalo de tiempo específico entre 2016 y 2018.

 

Los predictores más importantes de un tratamiento inadecuado con IBP fueron la edad y el uso de AINEs no selectivos,

para los que la profilaxis de úlceras solo está indicada en pacientes de alto riesgo.

 

Un tercio de los IBP comenzaron como tratamiento de corta duración para la dispepsia y una décima parte de los IBP iniciados como

profilaxis de úlceras continuaron después de que la indicación ya no era válida.

 

Referencia:

 

https://bjgp.org/content/72/725/e899#ref-16